Yo escojo PARTICIPACION EN PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PORQUE alli puedo poner a prueba todo lo que me enseñaran en mi proceso de aprendizaje y asi poder tener mas experiencia en lo aprendido.
sábado, 30 de abril de 2016
lunes, 25 de abril de 2016
ESTACIÓN 3
ESTACIÓN 3
Para relizar esta estacion yo escogi los siguientes casos
CASO 1
CASO 1
1. Federico debe solicitar nuevamente su carné
puesto que es un derecho recibirlo al momento de legalizar su
matrícula, no importando la modalidad de su programa de formación sea
presencial, virtual o combinada.
El capítulo 1 en el artículo 3 dice
que se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación. Titulada o
complementaria, desde las diferentes modalidades presencial, virtual o combinada.
El capítulo 2 en el artículo 7 Dentro
de los derechos del aprendiz Sena dice: Recibir en el momento de la
legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
2. En cuanto a la respuesta que le dio la líder de
bienestar a Federico debo decir que fue equivocada, puesto que está estipulado
en el reglamento del Sena que todo aprendiz tiene derecho a recibir su carnet
al momento de legalizar su matrícula no importando la modalidad de su formación
ya sea presencial, virtual o combinada
. CASO 4
.
1. Medidas Formativas. Las medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, que se adopta con el fin de
prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño
académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
a. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por
parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de
Bienestar, o el Subdirector del Centro. esta medida formativa no constituye una sanción.
1. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida
adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
2- Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le
ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva.
SANCIONES:
Las sanciones que se pueden aplicar al aprendiz por
faltas académicas o disciplinarias son:
1. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación.
2. Condicionamiento de la matrícula: Acto
académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento.
INCENTIVOS QUE OTORGA EL SENA
los Estímulos
o incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices,
como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros
sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional
Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o
convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
1. .1. Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
2. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el
perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del
semillero de nuevos instructores del Sena, si así lo desea.
domingo, 24 de abril de 2016
lunes, 18 de abril de 2016
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